GENERALIDADES
- ARTÍCULO 20: El ingreso de oficios judiciales se regirá por las disposiciones del presente Título:
- Cuando provengan de tribunales nacionales, deberán ingresar únicamente por DEOX (Sistema de diligenciamiento Electrónico de oficios del Poder Judicial de la Nación) al Código 60000024289, Descripción: CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS;
- Cuando sean provenientes de tribunales locales o federales, podrán ingresar de manera presencial en la sede del Consejo, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs. y/o por correo electrónico a la casilla institucional
This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. , debiéndose indicar en el asunto del correo los autos y el número de expediente.
- ARTÍCULO 21: Ingresado el oficio por los canales mencionados en el artículo 20, se lo registrará con números correlativos en el Libro de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del Organismo y se remitirá por vía electrónica, junto con los datos pertinentes para su respuesta, al Presidente, Secretario y al Asesor Jurídico, para su análisis y tratamiento.
Formulada la respuesta por el Asesor Jurídico y aprobada por el Secretario, se remitirá al responsable administrativo para que proceda a enviarla al juzgado o fiscalía competente.
Una copia de la respuesta se deberá adjuntar junto con el oficio en el registro pertinente del Libro de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del CPMV.
- ARTÍCULO 22: La recepción y registro de los oficios, así como su elevación a la Presidencia, Secretaría y al Asesor Jurídico, estará a cargo del supervisor del área administrativa y, en caso de ausencia, del empleado designado para dicha ocasión.
- ARTÍCULO 23: La respuesta deberá formularse y enviarse en los plazos dispuestos por la normativa procesal correspondiente.