EL CPMV FUE CREADO PARA REGULAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN VETERINARIA LA MATRICULA VALIDA EL EJERCICIO PROFESIONAL

TENENCIA DE ANIMALES



ORDENANZAS Y NORMAS RELACIONADAS CON LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA



ORDENANZA

Artículo 1º: Sustitúyase el rubro «Venta de Animales domésticos, específicos veterinarios, artículos para animales domésticos” del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 agrupamiento «Comercio Minorista» del Código de Planeamiento Urbano por los siguientes: – Venta de Animales domésticos – Venta de Artículos para animales domésticos. – Venta de específicos veterinarios Art. 2º: Estos rubros quedarán admitidos con Iguales restricciones y distritos que el rubro original. Los rubros «Venta de específicos veterinarios» y venta de artículos para animales domésticos se admitirán en los distritos residenciales R2a y b con la restricción que impone el numeral 1. (Superficie Máxima: 1 50 m2). Art. 3º – Las actividades que se anexen al rubro Farmacia según lo establecido por el articulo 5º de la Resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud y Acción Social Nº 342/92 y 147/92 deberán cumplimentar los requerimientos de localización y las restricciones que impone el Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano para los respectivos distritos de Zonificación en que se localice. Art. 4º – El expendio o comercialización de productos fármaco – veterinarios y!o droga o principios activos puros o toda otra sustancia de origen químico, biológico o biotecnológlco, destinada el diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades de los animales, deberán expenderse en locales habilitados e inscriptos para tal fin por la autoridad competente y bajo la dirección técnica de un profesional Médico Veterinario. Art, 5º – Comuníquese, etcétera. PICO Roberto 0. Clienti

LEY NACIONAL PENAL 2786 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES.

Artículo 1 .- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de 2 a 5 pesos, o en su defecto, arresto, computándose 2 pesos por cada día. Artículo 2 .- En la Capital de la República, y territorios nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y apelación de las penas, en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales. Artículo 3 .- El importe de las multas a que se refiere el art. 1 será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad. Artículo 4 .- Las municipalidades de la Capital de la República y de los territorios nacionales, dictarán ordenanzas de conformidad a la presente ley. Artículo 5 .- Comuníquese, etc. Sanción: 25 de Julio 1891. Promulgación: 3 de Agosto de 1891.