EL CPMV FUE CREADO PARA REGULAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN VETERINARIA LA MATRICULA VALIDA EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 1º: Sustitúyase el rubro «Venta de Animales domésticos, específicos veterinarios, artículos para animales domésticos” del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 agrupamiento «Comercio Minorista» del Código de Planeamiento Urbano por los siguientes: – Venta de Animales domésticos – Venta de Artículos para animales domésticos. – Venta de específicos veterinarios

Art. 2º: Estos rubros quedarán admitidos con Iguales restricciones y distritos que el rubro original. Los rubros «Venta de específicos veterinarios» y venta de artículos para animales domésticos se admitirán en los distritos residenciales R2a y b con la restricción que impone el numeral 1. (Superficie Máxima: 1 50 m2).

Art. 3º – Las actividades que se anexen al rubro Farmacia según lo establecido por el articulo 5º de la Resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud y Acción Social Nº 342/92 y 147/92 deberán cumplimentar los requerimientos de localización y las restricciones que impone el Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano para los respectivos distritos de Zonificación en que se localice.

Art. 4º – El expendio o comercialización de productos fármaco – veterinarios y!o droga o principios activos puros o toda otra sustancia de origen químico, biológico o biotecnológlco, destinada el diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades de los animales, deberán expenderse en locales habilitados e inscriptos para tal fin por la autoridad competente y bajo la dirección técnica de un profesional Médico Veterinario.

Art, 5º – Comuníquese, etcétera. PICO Roberto 0. Clienti